Residencia por Inversión o Golden Visa:

Si desea vivir en España junto a su familia, la residencia por inversión es su mejor opción, a continuación describimos brevemente la también denominada Golden Visa, la misma puede ser obtenida de varias formas, detallaremos la Golden Visa por adquisición de Bienes Inmuebles. Acompáñenos en la siguiente lectura.

La Residencia por Inversión o Golden Visa faculta a los extranjeros no nacionales de Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza a adquirir la residencia en España y poder trabajar y residir junto a sus familias al demostrar que ha realizado una inversión significativa en España, en el presente escrito nos enfocaremos en la inversión por adquisición de bienes inmuebles.

Para su obtención es imprescindible cumplir con los requisitos generales y los siguientes:

  • Si ha finalizado la compra:
    • Certificación de adquisición de bienes inmuebles por el valor de 500.000 €

Si la adquisición de bienes se encuentra en trámite de inscripción de Registro de la Propiedad, presentar constancia del asiento de presentación de documento ante Registro.

  • Acreditar disponer de la inversión de 500.000€ libre de todo gravamen
  • Si no ha finalizado la compra:
    • Pre contrato de garantía con certificado de entidad financiera que acredite el depósito de la inversión.

Si la persona no se encuentra en España el plazo de vigencia para visado es de 1 año si la compra ha sido finalizada, y de 6 meses si la compra aún no ha finalizado, pudiendo la persona trabajar y residir en España si lo desea.

Si la persona se encuentra legalmente en España puede solicitar la residencia por 2 años para residir y trabajar en España.

Posteriormente a haber cumplido con los requisitos y de cumplir con la residencia podrá optar a la Nacionalidad por residencia.

Debemos recordar que la Residencia por Inversión tiene como beneficios que la persona se ausente durante cortos o largos periodos del país, o que incluso no se encuentre en territorio Español durante toda la vigencia de la Golden Visa por lo que permite una mayor movilidad de la persona quien puede entrar y salir de territorio Europeo cuantas veces desee; faculta que tanto el solicitante como familiares residan y trabajen en España si lo desean;  permite el acompañamiento de hijos mayores de 18 años siempre que dependan económicamente de los padres y que no hayan conformado su propia familia; la persona puede adquirir uno o más inmuebles pudiendo constituirse en pro indiviso.

Por Julia Nicté Soto Fuentes

Abogada y Notaria, experta en Derecho Internacional

Publicado por Bufete Corporativo Soto Ramos

Con más de 30 años de experiencia, somos una firma especializada en asuntos nacionales e internacionales en Derecho Civil, Mercantil, Notarial, Bancario, Tributario y Corporativo; dentro de los servicios que prestamos se encuentran los siguientes: recursos ordinarios y extraordinarios de amparo e inconstitucionalidad; sociedades mercantiles, derecho deportivo, defensa fiscal, comercio internacional, contratos mercantiles y electrónicos, especialistas en litigio y contratación mercantil, y asesoría a Organismos Internacionales.

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