El Código Civil regula en su artículo 96 los requisitos que debe cumplir todo extranjera (o) o guatemalteca (o) naturalizada (o) que quiera contraer matrimonio en Guatemala, para poder realizar dicho trámite es necesario que acuda ante notario, previo a la celebración del matrimonio es necesario realizar la publicación de edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por el término de 15 días para que se pueda presentar algún impedimento legal para llevar a cabo el matrimonio. Se debe tomar en cuenta que para la celebración del matrimonio los edictos tienen una vigencia de 6 meses o de lo contrario pierden sus efectos legales.
La ley establece que el extranjero o guatemalteco naturalizado debe comprobar su identidad y libertad estado. Su identidad la persona la comprobará con su pasaporte o DPI (si es guatemalteco naturalizado), la libertad de estado que exige el código civil como requisito sine qua non para realizar el matrimonio consiste en una declaración jurada que debe realizar la persona extranjera ante notario de la embajada de su país, sin embargo el cumplimiento de este requisito dependerá de la nacionalidad del extranjero. Los contrayentes deben decidir el régimen de gananciales que regirá su matrimonio
Cumplidos tales requisitos se procede a realizar el matrimonio en acta notarial con firma de los contrayentes y testigos. Posteriormente se debe inscribir en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Luego de autorizada su inscripción podrán solicitarse los DPI de casados para los nuevos esposos.
Por Julia Soto
Abogada y Notaria, experta en Derecho Internacional